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El abandono del domicilio ante una situación de violencia o acoso sufrida por la persona trabajadora no podrá consi derarse dimisión ni podrá ser causa de despido, sin perjui cio de la posibilidad de la persona trabajadora de solicitar la extinción del contrato en virtud del artículo 50 ET y de la solicitud de medidas cautelares en caso de formulación de demandas, de conformidad con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En el plazo máximo de un año desde la publicación de esta norma, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Tra bajo elaborará un protocolo de actuación frente a situacio nes de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar. Las previsiones recogidas en los artículos 25, 26, 27, 28.1 y 2 y 29 LPRL, resultarán de aplicación a la relación laboral especial del servicio del hogar familiar (art. 3). 2. Obligaciones para las personas empleadoras: – Deber de organización de la actividad preventiva . La persona empleadora asumirá personalmente dicha ac tividad, designará una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad o puede concertar dicho servicio con un servicio de prevención ajeno, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en su normativa de desarrollo. En el caso de personas empleadoras que por sus caracte rísticas personales o su discapacidad no puedan asumir di rectamente las obligaciones preventivas las podrán delegar en una persona de su entorno personal o familiar. – Deber de evaluación de riesgos y adopción de medi das preventivas en el empleo doméstico . Ello se podrá llevar a cabo mediante una herramienta online gratuita, que se creará por parte del Instituto Nacional de Seguri dad y Salud en el Trabajo. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el plazo de diez meses desde la publicación de esta norma, elaborará esta herramienta y la pondrá a disposición de to das las personas empleadoras, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social. La evaluación de riesgos será actualizada con la periodici dad que se determine y, en todo caso, cuando se produz can cambios en las condiciones de trabajo o con ocasión de los daños que se hayan producido. Si en esta evaluación se apreciaran situaciones de riesgo, la persona empleadora adoptará las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos, documentándolas por escrito con la fecha concreta de su adopción. Se entregará una copia de dicha documentación a la persona trabajadora para informarla de las medidas adoptadas. – Deber de proporcionar equipos de trabajo y equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones, según se determine en la evaluación de riesgos y adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura.

El Real Decreto 893/2024 entró en vigor el 12 de septiembre de 2024

– Obligación de poner a disposición de la persona tra bajadora toda la información necesaria en relación con los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan y las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. – El coste de todas las medidas nunca deberá recaer en la persona trabajadora . 3. Inaplicación de recargo de prestaciones en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: No será de aplicación a las personas incluidas en el Sis tema Especial de Empleados de Hogar el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional. 4. Guía técnica en materia de prevención de riesgos laborales en el servicio del hogar familiar: En el plazo máximo de un año desde la publicación de esta norma, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Tra bajo elaborará una guía técnica para la prevención de los riesgos laborales en el servicio del hogar familiar, la cual será publicada en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social y estará a disposición de personas em pleadoras y trabajadoras en las sedes de las Inspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social. 5. Entrada en vigor: El Real Decreto 893/2024 entró en vigor el 12 de septiembre de 2024, con las siguientes excepciones: Las obligaciones previstas en el Real Decreto 893/2024 no resultarán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta que se creará por parte del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Tra bajo, incluso cuando la persona empleadora concierte dicho servicio con un servicio de prevención ajeno. Transcurrido el plazo de seis meses, el derecho de forma ción de las personas trabajadoras será de aplicación a par tir del momento en el que se dicte la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal para la puesta en marcha de las actividades de formación en materia preventiva. Así mismo, una vez transcurrido los seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta, el derecho al re conocimiento médico de las personas trabajadoras será de aplicación cuando se desarrollen las previsiones normati vas relativas a la realización de reconocimientos médicos en el marco del Sistema Nacional de Salud. ■

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